18 Noviembre 2008
Ley Ambiental:

una sola letra hace una gran diferencia entre los vocablos "facultaría" y "facultará"

Y así se incumple el SEIA , a continuación lea carta relacionada, enviada al Contralor General de la República.

Santiago, martes 18 de Noviembre de 2008 Señor Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Presente Nos referimos a nuestro ingreso Nº 82594 del 07/10/08, su informe Nº 49316 del 21/10/08 y nuestro nuevo ingreso Nº 86092 del 28/10/08, sobre la Circular DDU 156 ORD. 515 del 21/11/05, emitida por el Jefe de la DDU Minvu, pues en nuestra experiencia los Directores de Obras Municipales la interpretaban equivocadamente. Hemos recibido el ORD. Nº 0919 del 13/11/08, firmado por la misma autoridad del Minvu, en donde se aclara sin lugar a dudas la correcta aplicacion de la Ley Nº 19.300 para los casos de los proyectos inmobiliarios que deben ingresar al SEIA, con 2 salvedades. En efecto, el señor Bresciani en el punto 4.- de dicho ORD. expresa que el artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal "facultaría" a los Directores de Obras a paralizar las faenas iniciadas, sin que el titular del proyecto disponga de una RCA favorable de la Corema. Con ese modo potencial del verbo "facultar" se dará pábulo a que no se cumpla la ley, motivo por el cual es necesario que la Contraloría General, en una próxima aclaración, utilice la expresión "facultará" con el propósito de que no haya duda alguna en cuanto al sentido de la ley. También es necesario que la DDU del Minvu distribuya el mencionado ORD a todos los organismos públicos y privados relacionados. Atentamente, ............................................ Patricio Herman Pacheco por la Fundación cc señor Luis Eduardo Bresciani, Jefe DDU Minvu Se adjunta ORD. Nº 0919 del 13/11/08 de esa repartición pública




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